Las disposiciones legales en relación a las drogas, no son una cuestión de la modernidad, ya en la época medieval, se establecían controles y prohibiciones a las sustancias naturales, capaces de entorpecer la mente o causar daños a la salud de las personas[1]. A partir de 1822 con la promulgación del primer código penal español, se hizo referencia a delitos contra la salud pública,[2] punibilizando las negligencias en la comercialización de venenos, drogas, y medicamentos, nocivos para la salud por parte del sector boticario. En el código penal de 1870, el objeto material del delito era alternativo recayendo sobre las sustancias nocivas o los productos químicos causantes de grandes estragos en la salud.
Posteriormente, las convenciones internacionales sobre el opio influyeron para establecer en el Código Penal de 1928 el término droga tóxica o estupefaciente, recurriendo para su comprensión y aplicación al real decreto-ley de 30 de abril de 1928, que contenía en sus listas sustancias como Opio, Cocaína, Cáñamo indiano[3]. Con la anulación del código penal de 1928, las posteriores codificaciones criminales de 1932 y 1944, no presentaron cambios significativos en los delitos contra la salud pública. Por el contrario, la reforma penal de 15 de Noviembre de 1971, generó un tipo penal autónomo, que castigaba los actos de “cultivo, fabricación, elaboración, transporte, tenencia, venta donación o tráfico general de drogas tóxicas o estupefacientes, o de otro modo promuevan favorezcan o faciliten su uso”. Con esta amplia extensión de incriminación penal se armonizó con los estándares internacionales establecidos en la Convención Única; dando inicio a la una política de drogas basada en la prohibición, prevención y represión en todas las conductas de tráfico y consumo de estas sustancias. Mediante la Ley Orgánica 8 de 25 de junio 1983, se reforma el Código Penal, flexibilizando la política criminal, mediante la distinción entre drogas “duras” y “blandas”[4], considerando a las primeras como “sustancias que causan grave daño a la salud”. La ley no indicó de manera taxativa que sustancias son más nocivas o peligrosas; pero ese vacío lo ha complementado[5] la Jurisprudencia partiendo del análisis de la sustancia concreta[6], su composición, la riqueza de sus principios activos, la nocividad o riesgo para la salud pública atendiendo a la capacidad de generar dependencia[7]. Constituyéndose así la nocividad de la sustancia en un elemento del tipo básico[8] para efectos de graduación de la pena. Declarando la atipicidad de la tenencia para el consumo. Asimismo, el gobierno inicia la puesta en marcha de los planes nacionales de drogas, enfocados desde el sector sanitario y social en busca de la reducción los daños, causados principalmente por el consumo de sustancias como la heroína. En la denominada contra reforma penal de 1988, se retorna a la amplia alternatividad de actos punibles en el tipo básico del tráfico de drogas, retomando la severidad en las penas, que en algunos casos superaban los “límites constitucionales de proporcionalidad entre delito y pena”[9]. Mediante Creando además una Fiscalía Especial para la prevención y represión del Trafico Especial de Drogas.
La Ley Orgánica 10/1995, entrega un nuevo código penal que en su Capítulo III. Denominado “De los Delitos Contra la Seguridad Colectiva”, Título XVII, presenta “los delitos contra la salud pública”, entre ellos los comprendidos en los artículos 368 a 378, centrados en la represión y prohibición de conductas de tráfico o favorecimiento del consumo ilegal, sincronizándose así con las recomendaciones establecidas en las convenciones de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Este código penal ha sido modificado parcialmente por la Ley Orgánica 5/2010, que aborda una reducción en las penas previstas en el tipo básico del articulo 368, cuando el objeto material del trafico, recaiga en las sustancias estupefacientes que generan grave daño a la salud, considerando factores tanto cuantitativos como cualitativos, respecto de la cantidad y las circunstancias personales del condenado. BIEN JURIDICO La CE en el artículo 43.1 y 2, y 45.1. Reconocen, a la salud pública como un derecho a proteger, cuyo bien jurídico abarca, “valores esenciales comunitarios”[10], que constituyen un bienestar integral en aspectos físicos, síquicos y sociales que permiten a los ciudadanos[11] desarrollar su personalidad de acuerdo a sus libres convicciones[12], creencias, y con capacidad de cumplir con los deberes derivados de la convivencia democrática[13]. Garantizando un óptimo nivel en la salubridad de bienes y productos[14] de consumo como; fármacos, medicinas, alimentos entre otros, legitimando a la ultima ratio, en la protección del conjunto de condiciones positivas y negativas que posibilitan el bienestar de las personas[15].” La doctrina jurisprudencial destaca a la salud pública[16] o colectividad, como el bien jurídico protegido en los delitos referidos a drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Considerando como delitos contra la salud pública aquellas conductas que por su gravedad[17] ponen en riesgo[18] o peligro[19] de manera socialmente inaceptable, el bienestar físico o psíquico de la colectividad[20]. La doctrina Jurisprudencial en STS, 444/2005 destaca que el delito descrito en el art 368 del CP, es de peligro abstracto el cual “sanciona conductas capaces de crear un riesgo no permitido para el bien jurídico protegido”[21]…(…), sin exigir un daño concreto e individualizado[22]. Como lo indica, Barbero Santos, “el peligro no es elemento del tipo, sino la razón o motivo que llevó al legislador a incriminar la conducta”[23]. 3. OBJETO MATERIAL DEL DELITO El termino droga representa un paradigma que sólo puede ser interpretado atendiendo a la disciplina social o científica en la cual se haga referencia, esto, debido a la amplia contextualización del mismo. Los diversos convenios internacionales que versan sobre control y fiscalización de drogas, desarrollados desde inicios del siglo XX, hasta nuestra actual época, no contienen una definición o concepto de lo que son drogas, así tampoco dan claridad sobre las sustancias toxicas estupefacientes o psicotrópicas, remitiéndonos para su entendimiento a las listas I,II,III o IV de la convención única de 1961, enmendada por el protocolo de 1972 de modificación de la Convención Única, sobre estupefacientes y del convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1972.De igual manera, nuestra codificación penal no ofrece un concepto genérico o explicito[25]de droga toxica[26], estupefaciente o psicotrópica[27]ni define las características que haya de poseer una sustancia para ser considerada, a efectos jurídico-penal[28] como droga ilegal, remitiéndonos a las listas establecidas en los convenios ut supra, ratificados por España. Aunque actualmente la Jurisprudencia del Tribunal Supremo acepta[32] la definición medico-farmacológica de droga brindada, por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)[33], la cual indica que “El concepto de droga resulta aplicable a cualquier sustancia, terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando.(…),una modificación de su estado psíquico”, generando una invencible necesidad, o deseo de seguir tomando este tipo de sustancia, con tendencia al aumento de la dosis, creando una dependencia psíquica y física[34]. Atendiendo a lo anterior, los administradores de justicia deciden si la sustancia que los ocupa, en determinados casos, es a efectos penales droga ilícita. Pero no todas las sustancias[35] que reúnan estas características o se describan bajo este concepto de la OMS, se pueden considerar como ilegales o sujetas a algún control Médico-Administrativo, por más peligros que representen para la salud tanto individual como pública; ya que su uso y consumo son ampliamente aceptados por la sociedad, como sucede con los psicofármacos de venta libre y las denominadas drogas institucionalizadas, como el alcohol, cafeína, tabaco, además de sustancias de uso industrial[36]o casero como pegamentos, combustibles[37], disolventes[38]etc. En este sentido Castaño Ramírez y Bernal Vera, sostienen que las sustancias clasificadas como “droga” lo son, porque la sociedad las ha codificado culturalmente como tales, entrando, además, en contacto con ellas y usándolas precisamente para conseguir los efectos que de ellas se esperan[39]. Nutt y Leslie[40], categorizaron de 0 a 100[41], veinte (20) drogas, tanto legales como ilegales en el Reino Unido, de acuerdo a dieciséis 16 criterios de nocividad en comprendidos entre el sector salud, policial y de asistencia social, valorando daños causados por el uso indebido de estas sustancias en el consumidor y los daños causados por estas en la sociedad.
ALTERNATIVAS A LA PROHIBICIÓN: REFERENCIA ESPECIAL AL CANNABIS. Consideración Previa.
- A. El Cannabis.
Por cannabis se entiende: las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la Cannabis Sativa, Indica o Rudelaris, a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades, de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe[1]. Las flores contienen más de 400 compuestos químicos diferentes, 66 de estos compuestos pertenecen al grupo de los cannabinoides[2]. De los cuales el Tetrahidrocannabinol¨-THC[3]Δ9-delta-9”, es la principal sustancia psicoactiva[4], cuyos efectos farmacológicos[5] son el resultado de su vinculación con los receptores CB1 y CB2[6] del Sistema Nervioso Central[7].
- B. El Cultivo. Aspectos Objetivos.
El cultivo de plantas de cannabis se sanciona como delito contra la salud pública, cuando se realiza con la intención de destinar posteriormente el producto obtenido a su difusión, venta o entrega a otras personas indeterminadas[8]. Emergiendo como la solución más optima para los consumidores, que ven en la siembra privada[9], una forma de evitar los conflictos generados por los mercados de las drogas ilegales. A pesar de la abundante jurisprudencia que considera el autocultivo como conducta atípica, la carencia de una norma penal clara y expresa, lleva al campo de la inseguridad jurídica muestra de ello son las continuas intervenciones policiales decantan en procesos judiciales abiertos por tráfico de drogas. Constituyendo un factor criminógeno las actividades con fines de adquisición para consumo, requiriendo con prontitud la reformulación del tipo penal del tráfico de drogas, excluyendo[10] el denominado autocultivo del cannabis, como conductas de tráfico ilegal. A pesar de hallarse categorizado en la lista IV de la Convención única de 1961, como estupefaciente sin utilidad terapéutica, y en igual sentido proscrito por la ley 17/1967, la utilización del cannabis con fines sanitarios o terapéuticos, es la sustancia ilegal a la cual recurren a diario un número indeterminado de personas como medio paliativo para mitigar diversas molestias o dolencias de carácter físico. Contrario sen su, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios, permite la venta del fármaco denominado, Sativex cuya pulverización de 100 microlitros contiene 2,7 mg de delta-9-tetrahidrocannabinol y 2,5mg de Cannabidiol; lo cual es incomprensible desde el punto de vista penal y administrativo, que prohíbe y castiga, entre otras actividades, la venta y el cultivo de estas sustancias estupefacientes, generando así confusión en la sociedad, ya que no se entiende como un producto como el cannabis, considerado ilegal y sin uso sanitario, pierde el halo de ilicitud e inutilidad, cuando es producido y comercializado por las grandes industrias farmacéuticas. El cannabis es la droga ilegal que goza de mayor tolerancia por parte del sector social, el cual no le atribuye consecuencias nocivas o peligrosas relacionadas con su consumo, así como tampoco la relacionan con ambientes de marginalidad o delincuencia. En este sentido la Oficina Contra las Drogas y el Delito (ONUDD), señaló en su informe de 2006 que “Es sobradamente conocido que, a diferencia de otras drogas, el fallecimiento por sobredosis de cannabis es sumamente improbable y pocas personas adquieren hábitos de cannabis que les obliguen a dedicarse a la delincuencia callejera o la prostitución[11]”. Convirtiéndose en la sustancia estupefaciente más consumida por jóvenes y adultos en España, así lo demuestran reiteradamente los diferentes estudios epidemiológicos realizados por diversas instituciones científicas especializadas, entre ellas, el Observatorio Europeo Sobre Drogas y Toxicomanías[12](OEDT), que en Noviembre de 2010, presentó un informe basado en encuestas de cuyo resultado, se obtiene que un 10,1% de los españoles de entre 15 y 64 años afirman haber consumido cannabis en el último año, mientras que el 7,1% dijo haberlo hecho en el último mes. Pese a las estrictas medidas político-criminales adoptadas y los esfuerzos realizados por los organismo judiciales, los datos indican que la disponibilidad de cannabis, en sus distintas formas psicoactivas, está aumentando más que reduciéndose[13]. En 2010 se intervinieron 122.413 kg de resina de cannabis, en su mayoría procedente[14] de Marruecos[15], entre las aduanas marítimas[16] y las operaciones de los cuerpos de seguridad[17]del estado. Un amplio sector doctrinal considera que el enfoque Político Criminal, basado en el castigo penal y la intervención policial,[18] no ha cumplido con los fines sobre erradicación de la oferta y la demanda. Coincidiendo sus posturas, sobre los impactos negativos[19], en materia social y jurídica que envuelve este entorno, reflejados en el aumento de la población carcelaria, en el crimen organizado y sus finanzas, al igual que en la creación de múltiples vínculos que favorecen la corrupción de operadores judiciales, miembros de las distintas fuerzas públicas así como la infiltración del crimen en las diversas instituciones privadas que de una u otra forman prestan servicios al público en general. es asi como.
[1]. Según Convención única sobre estupefacientes de 1961, en su artículo 1 literal b). Por “cannabis” se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe….(…)
[2] . Ewey,W. “
Cannabinoid Pharmacology”. Pharmacol
. 1986 Pág. 151-178.
[3]. Fiscalizado en la Lista I, como, tetrahidrocannabinol, con una serie de isómeros y variantes estereoquímicas, así como en la Lista II, con la denominación de Delta-9-tetrahidrocannabinol y sus variantes estereoquímicas. en el Anexo Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 21 de diciembre de 1971, firmado en Viena.
[5]. John R. Hubbard, Sharone E. Franco y Emmanuel S. Onaivi (1999). Marijuana: Medical Implications . Am Fam Physician pág 2583,93. 1999.
[6]. Shire D, Carillon C, Kaghad M, Calandra B, Rinaldi Carmona M, Le Fur G, Caput D, Ferrara P. An amino-terminal variant the central cannabinoid receptor resulting from alternative splicing.
J. Biol. Chem. Pag.270 .1995
[9]. Herrero Álvarez, S.
Monografía cannabis. Obra colectiva. Revista Adicciones. Vol. 12, suplemento 2. Palma de Mallorca, 2000.
[10].
Muñoz Sánchez, J. El
desequilibrio entre la Legislación. Española y la puesta en Práctica.
De programas
de reducción d
e riesgos. Revista Teoría y Derecho. Núm.4, Diciembre 2008.
[11]. Oficina Contra Las Drogas Y El Delito (ONUDD).
Informe mundial sobre las drogas. Vol. 1 publicación de las Naciones Unidas. 2006, pág. 184-5.
[12]. Observatorio europeo de las drogas y las toxicomanías, Esta agencia constituye una fuente de información objetiva y fiable sobre drogas y toxicomanías, con el fin de ayudar a los responsables de la elaboración de las políticas a identificar los objetivos y problemas comunes. Su sede está en Lisboa (Portugal), y fue creado en 1993. Otra institución es El Observatorio Español sobre Drogas (OED), encuadrado en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Ministerio de Sanidad y Política Social, pretende ofrecer a la administración y a la sociedad una visión global de la situación y las tendencias de los problemas relacionados con el consumo de drogas en España. Para ello emplea diversas metodologías de recogida y análisis de datos, y cuenta con la colaboración de los gobiernos autonómicos y de otras instituciones. Los informes periódicos, son uno de los principales instrumentos para exponer y difundir información actualizada y contextualizada sobre este fenómeno.
[13]. Unodc: Informe anual del observatorio europeo de las drogas y las toxicomanías.Informe2010. Disponibleenwww.unodc.org/documents/peruandecuador//Informesanaliticos/Informe_Analitico_Informe _Observatorio_Europero_de_Drogas.pdf.Consultado el 25 de febrero de 2011.
[14]. Francia comunicó que el 82% de la resina de cannabis encontrada en su mercado en 2002 provenía de Marruecos. Estimaciones análogas han hecho Bélgica (80%), Suecia (85%) y la República Checa (70%). España, Italia, Dinamarca, Finlandia e Irlanda comunicaron que casi toda la resina de cannabis provenía de Marruecos.
[15]. Informe anual de 2010, Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE). Viena, Miércoles, 2 de Marzo de 2011.
[16]. Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Informe Anual de 2010. Viena. 2011.
[17]. Disponible en www.interior.gob.es/Balance -2010- y- estrategia- española- 2011- a- 2014. pdf contra el crimen organizado. Consultado el 10 de Octubre de 2011.
[18]. Santiago Negrón, S. Ob Cit, Pág. 2.
[19] . Díez Ripollés, JL El Control Penal Del Abuso De Drogas: Una Valoración Político-Criminal. ¨ Los beneficios obtenidos con el predominio del control penal a la hora de afrontar el abuso de drogas son muy dudosos, mientras que sus efectos perjudiciales se hacen especialmente evidentes. No parece exagerado afirmar, por consiguiente, que estamos ante una decisión de política legislativa equivocada.¨ Revista Derecho Valdivia jul. 2005.
[20].
Arana, X. El debate sobre la normalización del fenómeno social de las drogas, Centro de documentación de drogodependencias, observatorio vasco de drogodependencias. Boletín Aldizkaria, Núm. 69, Diciembre de 2000.
[1] . Beltrán Ballester, E. Breve Historia Social y Jurídica del Consumo y Tráfico de Drogas. Fundación Universitaria San Pablo CEU. Valencia. 1990. pág. 45.
[2]. Vid. Molina Mansilla M.
Evolución de la Normativa Española en Materia de Trafico de Drogas durante el siglo XIX, Anuario Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá, Madrid, 2006, pág. 182.
El Código penal de 1.822 no trataba el delito de tráfico de drogas, en el sentido de la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o cualquier otro modo, que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se posean con aquellos fines … Aunque sí contemplaba los delitos contra la salud pública, que quedaban recogidos en la Primera Parte, Título IV ¨de los delitos contra la salud pública¨, que se dividía en tres capítulos, a saber: el capítulo I ¨De los que, sin estar aprobados, ejercen la medicina, cirugía, farmacia, arte obstetricia ó flebotomía¨, el Capítulo II ¨de los boticarios que venden o despachan venenos, drogas ó medicamentos perjudiciales a la salud sin receta de facultativo aprobado, o equivocando lo que este haya dispuesto¨ y el Capítulo III ¨de los que venden géneros medicinales sin ser boticarios¨…..
[3]. Real Decreto-Ley de 30 de abril de 1.928, Sobre Bases Para La Restricción Del Estado En La Distribución Y Venta De Estupefacientes.
[4]. De la cuesta Arzamendi,JL. ¨
La Política Criminal En Materia De Drogas En España, Tras El Nuevo Código ¨. Cuadernos de Derecho Judicial. Política Criminal comparada, Hoy y mañana. No 9, Madrid, CGPJ, 1999. Pag 87-135.
[5]. La circular de 4 de junio de 1984 emanada de la Fiscalía General del Estado. Contiene una referencia de las sustancias que causan grave daño a la salud, entre ellas se encuentra la Heroína, Cocaina , LSD. Excluyendo de esta categoría al cannabis y sus semillas y derivados.
[6]. De la Cuesta Arzamendi.JL/ Blanco Cordero,I “Es posible la normalización de las drogas. perspectiva jurídico penal” en A.Vega(coord.), Drogas, Qué política para qué prevención, San Sebastian,2002,pag 187-124.
[7]. Perals Calleja, J. “
Modificaciones del código penal en materia De tráfico de drogas como consecuencia”. De la ley orgánica 15/2003¨ .Disponible en: www.cej.justicia.es/pdf/publicaciones/fiscales/FISCAL27.pdf. consultado el 10 de Septiembre de 2011.
[8]. Muñoz Conde, F. “Derecho
penal parte especia”¨. Ed tiran lo Blanch.Valencia.2002. Pág. 660-62
[9]. Inaki Rivera Beiras,E.¨ Política criminal y sistema penal, viejas y nuevas realidades punitivas, Ed. Anthropos, Barcelona, 2005, pág. 309.
[10]Sentencia TS de 5 de Noviembre de 1990.
[11]. Rodríguez Ramos:¨ Nuevas Responsabilidades Penales de los Farmacéuticos¨. Comentarios a la Regulación Penal. la reforma del Código Penal de 1983, tomo v, vol. 2, Madrid. pág. 88.
[12]. Boix Reig,J . “Destaca a él l bien jurídico como
bien de protección penal es una
aportación, del derecho penal liberal”. Derecho penal especial delitos contra la seguridad colectiva, salud pública. Ed. Tirant lo Blach. Valencia, Pág. 209. 1996.
[13]. Ujala Joshi, J. “Los Delitos De Trafico De Drogas I”. Ed JM Bosch, Barcelona. Un estudio analítico del art 368 CP. 1999, pág. 41.
[14]. Sánchez Tomas, JS. Derecho De Las Drogas Y Las Drogodependencias. Ed. FAD. Madrid, 2002 pág. 114.
[15]. Doval País, A Delitos de fraude alimentario. Pamplona; Ed. Aranzadi, 1996. pág. 95.
[16]. STS del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1990.
[17]. STS de 5 de noviembre de 1990.
[18]. Sequeros Sazatornil, F. El tráfico de drogas ante el ordenamiento jurídico. Ed. La ley. Madrid. 2000 Pág.886.
[19] . vid Majon –Cabeza Olmeda, A. “Para decir que la salud pública ha sido afectada es necesario constatar el peligro para tercera personas, aunque no deban determinarse esas personas”. Venta de cantidades mínimas de drogas: insignificancia y proporcionalidad. Bien jurídico y (des) protección de menores e incapacaces. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Volumen LVI, 2003. Pág. 95
[20]. González Zorrilla, C.
Política Criminal en Materia de Drogas. Prohibicionismo versus reducción de daños. En Cuadernos de Derecho Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Año 1999, pág. 264.
[21]. Cfr Sentencias Tribunal Supremo de 27 de Diciembre No 1243 de 2006.
[22]. Quintero Olivares, G. (dir.) y otros, Comentarios a la parte especial del derecho penal, 5ª edición, Navarra, 2005, pág. 1387.
[23]. Barbero Santos, M “Contribución al estudio de los delitos de peligro abstracto”, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Instituto Nacional de Estudios Jurídicos. 1973. Madrid. Pág. 489.
[24]. Comas. D. “
Uso de drogas en la juventud”. Ed. Publicaciones Juventud y Sociedad. Barcelona, 1985. Pág. 25.
[25]. De la Cuesta Arzamendi, JL/ Blanco Cordero, I. Ob.cit. pág. 124.
[26] . Sequeros Sazatornil, F. ” La inadecuada utilización del concepto de drogas tóxicas tiene su origen en antiguas convenciones modificadas por estas últimas, como la de Ginebra de 26 de junio de 1936 para la supresión del tráfico ilícito de «drogas nocivas» o el Protocolo de París sobre Fiscalización internacional de «drogas sintéticas» de 19 de diciembre de 1948. Careciendo en la actualidad de vigencia alguna, en el orden técnico, por su imprecisión científica. En ¨ El tráfico de drogas ante el ordenamien.to jurídico¨. Ob cit Pág. 66.
[27].Cfr .. Muñoz Sánchez, J. Diez Ripollés, J.L. Garrido de los Santos, M.J. Las Drogas en la Delincuencia, Valencia, 2004, tres conceptos que el Código penal no define, lo que plantea la cuestión de qué se ha de entender por tales. pág. 39.
[28] . Herrero Álvarez, S. “Éxtasis: un abordaje comprehensivo”. Obra colectiva. Ed. Masson. Barcelona, 1997. Pág. 13.
[29]. Molina Pérez, T. ¨El elemento objetivo y subjetivo en el delito de tráfico de drogas¨. Anuario Jurídico y Económico Escorialiense. Tomo XXXVIII. Real Centro Universitario Escorial-Maria cristina, San Lorenzo del Escorial.2005, pág. 97.
[30]. Muñoz Conde, F. ¨ Derecho penal parte especial¨. Ed tiran lo Blanch.Valencia.2002.Pag 660-62
[31] . Ibídem. Ob Cit. Pág. 662.
[32]. STS, 6/2010 de 27.1.2010. 1238/2009 de 11.12.2009. 1126/2009 de 19.11.2009. 180/2010, de 10 .03.2010.
[33] Kramer; J.F, Cameron D.C. Manual Sobre Dependencia de las Drogas, OMS, Publicación Ocasional, Ginebra 1975.
[34] Comité de expertos en drogas Toxicomanigenas, Serie de Informes Técnicos. Numero 116.Organizacion mundial de la salud, 1957.Pag 10
[35]. De la Cuesta Arzamendi,JL/Blanco Cordero.I ´Es posible la normalización de las drogas. perspectiva jurídico penal ¨ Ob.cit. pág. 124.
[36]. Prieto Rodríguez, J. I.:
El delito de tráfico y el consumo de drogas en el Ordenamiento Jurídico penal español. Ed., Pamplona, 1.993 pág. 28.
[37].
Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias Comunidad Autónoma vasca.
[38]. Germán Mancebo, I. ¨ Relevancia Jurídico- Penal y Criminológica de las Dependencias. Tesis Doctoral, Departamento de Derecho Público. Universidad del país vasco. San sebastian.2009.Pag 9.
[39]. Castaño Ramírez, E/ Bernal Vera, M.E, Análisis documental desde las perspectivas: histórica, relacional con otras nociones, cambios evolutivos y de intencionalidades discursivas sobre el concepto “droga”. Universidad De Caldas, 2006.pág 329.
[40]. Nutt,D. Leslie, K. Drogas Nocivas en el Reino Unido: Un análisis de decisión multicriterio. Revista Médica Lancet. Vol. 376. Núm. 9752.Londres .2010. Pág. 1558-65.
[41]. 100% sería el valor otorgado a una hipotética droga que causara el máximo daño en todos los criterios establecidos en la investigación.
[42]. Tipo Básico Art. 368 C.P “
Los que ejecuten actos de cultivo ,elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.
[43]. Jiménez Marín A.
“Estudios Formas imperfectas en los delitos de tráfico De drogas”. Boletín de información del Ministerio de Justicia.Madrid.2007. Pág. 10.
[44]. De La Cuesta Arzamendi, JL “
Política criminal en materia de drogas en España tras el nuevo Código penal” en Cuadernos de Derecho Judicial. 1998, pág. 9 5.
[45]. Boix Reig J: “Consideraciones sobre los delitos relativos al tráfico de drogas”. Cuadernos y Estudios del Consejo General del Poder Judicial, Delitos Contra la salud Pública y contrabando, 5/2000 pág. 390.
[46]. De La Cuesta Arzamendi, JL “El marco normativo de la droga en España” en RGLJ, nº 3. 1988, pág. 396.
[47] . Ibídem. Ob Cit. pág. 1866.
[48]. Muñoz Sánchez, J. “El (des)equilibrio entre la Legislación. Española y la puesta en práctica de programas de reducción de Riesgos. Pág.60. En revista Teoría y Derecho, núm. 4, Diciembre 2008.
[49] . Muñoz Conde, F. “Derecho penal parte especial”. Ed. Tirán lo Blanch.Valencia.2002.Pág. 660-62
[50]. STS de 17 de Octubre de 1979 .En igual sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de fechas: 10 de Mayo de 1974, 26 de octubre, 2 de Noviembre y 28 de Diciembre de 1992; 28 de enero, 25 de Marzo y 27 de julio de 1993; 23 de Mayo, 25 de Septiembre y 15 de Diciembre 1995; 15 de Julio, 16 de Septiembre y 18 de Noviembre de 1996
[51] . Sentencias Tribunal Supremo 3 de Febrero de 1997.
[52]. Sequeros Sazatornil F. El tráfico de drogas ante el ordenamiento jurídico. Evolución normativa, Doctrinal y Jurisprudencial. Ob Cit. Pág. 882