SOBRIEDAD VICTIMOLOGICA.

SOBRIEDAD VICTIMOLOGICA.

W E ALVAREZ LEON. doctorando4@gmail.com.

 

El actual ámbito penal, considera como víctima a dos tipos muy sui generis de persona; la primera reconoce al ser humano como ente natural, es decir, el ser en tanto que ser, en su íntegra y abstracta armonía física, psíquica, social y de otro lado, las personas ficticias cuya integridad existencial es producto de un orden legal o juridico establecido. Que han sufrido una la ilícita lesión, agravio o menoscabo, decantado en daño, sobre sus bienes[1] patrimoniales, físicos o morales, provocado por la acción u omisión de un tercero considerado agresor[2]. Generando un proceso de reeducación cognitivo posiblemente radical, en la percepción existencial del “sujeto pasivo-victima” del comportamiento subversivo, cuyo actuar, somete a situaciones de caótico agotamiento físico, emocional que modifican o transforman la confianza y desenvolvimiento social, independientemente de la acción penal o el ius puniendi de la Justicia o del vinculo víctima- victimario. En este orden de criterios se puede entender que la victimización primaria sea la experiencia crucial  del sujeto-  al ser objeto directo de la ilícita conducta o hecho transgresor o violento que le conmocionan y le enmarcan como víctima, por los nexos -consecuencias materiales, físicas, siendo de especial consideración las psicológicas que le embeben en tristes reflexiones de angustia o culpabilidad resultado del stress postraumático; efectos perdurables en mayor o menor intensidad en el tiempo dependiendo de la fortaleza psicológica o emocional de dicho sujeto pasivo y las circunstancias del impacto psiquico[3]. Victimización secundaria: Podría conceptualizarse, como los efectos posteriores al deber revivir el afectado, las vivencias personales de los hechos sufridos al deponer ante los sistemas policiales, y demás aparatos de la administración de justicia; quienes deben procurar una protección activa y profesional de la victima a través de los legales medios[4] y protocolos establecidos[5], evitando la generación de situaciones aflictivas innecesarias sobre todo en los supuestos criminales más sensibles, como los delitos contra la vida, la integridad sexual y entre otros los que afectan a la niñez y otros géneros bien ponderados de nuestra sociedad. Inclusive el generado en el cubrimiento informativo de los hechos por parte de los medios de comunicación[6]. Victimización  Terciaria:Es la grave afección que padece la víctima cuando no logra una correcta reinserción social,  debido a la inapropiada asistencia social prestada por los organismos de la red social estatal, en procura de superar la vivencia de los hechos traumáticos delictivos, y cuyo reflejo es el desarrollo obsesivo de su identidad como víctima.

 

Beristaín, A[1].  Clasifica las diversas tipologías victímales, propuestas por autores como Mendelsohn, Hentig,Newman de cuyas doctrinas victimológicas referidas a los tipos de victima  destaca las siguientes: 


[1] Beristaín, A. Criminología y Derecho, San Sebastián 1989, pág. 650. 


[1] . Pratt Frachild, H. “Diccionario de Sociología”, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1980. Pág. 311.
[2].   Landrove DíazG.  “ Victimología. Ed. Tirant lo blanchTirant lo Blanch Madrid 1994 Pág 23 y SS.
[3].  Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 49.
[4] . “ Salas perfectamente acondicionadas y provistas de cámaras que ayudan a los niños a contar lo que les ha sucedido dentro de una terapia con un especialista. la grabación, que además de servir de prueba ante un juicio, evita que los menores sufran ‘victimización secundaria, es decir, que tengan que contar hasta ocho veces lo que les ha ocurrido a las distintas instituciones, policiales, judiciales y sociales que se activan tras un abuso sexual, porque esta situación puede ocasionar en la víctima de violencia sexual un trauma psicológico de igual o mayor gravedad que el producido por el propio abuso” Consejeria para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
[5]. a). Recomendación de 1.985 del Consejo de Europa  - trato policial a la víctima – interrogatorio cuidadoso y considerado. b). Real decreto. 673/1992 de 19 de junio y r.d. 1.879/1.994 de 16 de septiembre. - resarcimientos a víctimas de bandas armadas y acciones terroristas. c). Ley orgánica. 35/1995 de 11 de diciembre - ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
[6]  Kühne H. Kriminologie: Victimologie der Notzucht. Juristische Schulung 1986 Pàg. 388 y SS
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W E ALVAREZ LEON                                                                                   doctorando4@gmail.com   CONSIDERACIÓN NORMATIVA DE LAS DROGAS EN ESPAÑA.          EVOLUCIÓN JURIDICA.

           Las disposiciones legales en relación a las drogas, no son una cuestión de la modernidad, ya en la época medieval, se establecían controles y prohibiciones a las sustancias naturales, capaces de entorpecer la mente o causar daños a la salud de las personas[1]. A partir de 1822 con la promulgación del primer código penal español, se hizo referencia a delitos contra la salud pública,[2] punibilizando las negligencias en la comercialización de venenos, drogas, y medicamentos, nocivos para la salud por parte del sector boticario. En el código penal de 1870, el objeto material del delito era alternativo recayendo sobre las sustancias nocivas o los productos químicos causantes de grandes estragos en la salud.

 

Posteriormente, las convenciones internacionales sobre el opio influyeron para establecer en el Código Penal de 1928 el término droga tóxica o estupefaciente, recurriendo para su comprensión y aplicación al real decreto-ley de 30 de abril de 1928, que contenía en sus listas sustancias como Opio, Cocaína, Cáñamo indiano[3]. Con la anulación del código penal de 1928, las posteriores codificaciones criminales de 1932 y 1944, no presentaron cambios significativos en los delitos contra la salud pública. Por el contrario, la reforma penal de 15 de Noviembre de 1971, generó un tipo penal autónomo, que castigaba los actos de “cultivo, fabricación, elaboración, transporte, tenencia, venta donación o tráfico general de drogas tóxicas o estupefacientes, o de otro modo promuevan favorezcan o faciliten su uso”. Con esta amplia extensión de incriminación penal se armonizó con los estándares internacionales establecidos en la Convención Única; dando inicio a la una política de drogas basada en la prohibición, prevención y represión en todas las conductas de tráfico y consumo de estas sustancias. Mediante la Ley Orgánica 8 de 25 de junio 1983, se  reforma  el Código Penal, flexibilizando la política criminal, mediante la distinción entre drogas “duras” y “blandas”[4], considerando a las primeras como “sustancias que causan grave daño a la salud”. La ley no indicó de manera taxativa que sustancias son más nocivas o peligrosas; pero ese vacío lo ha complementado[5] la Jurisprudencia partiendo del análisis de la sustancia concreta[6], su composición, la riqueza de sus principios activos, la nocividad o riesgo para la salud pública atendiendo a la capacidad de generar dependencia[7]. Constituyéndose así la nocividad de la sustancia en un elemento del tipo básico[8] para efectos de graduación de la pena. Declarando la atipicidad de la tenencia para el consumo. Asimismo, el gobierno inicia la puesta en marcha de los planes nacionales de drogas, enfocados desde el sector sanitario y social en busca de la reducción los daños, causados principalmente por el consumo de sustancias como la heroína. En la denominada contra reforma penal de 1988, se retorna a la amplia alternatividad de actos punibles en el tipo básico del tráfico de drogas, retomando la severidad en las penas, que en algunos casos superaban los “límites constitucionales de proporcionalidad entre delito y pena”[9]. Mediante Creando además una Fiscalía Especial para la prevención y represión del Trafico Especial de Drogas.

 DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS.

                  La Ley Orgánica 10/1995, entrega un nuevo código penal que en su Capítulo III. Denominado “De los Delitos Contra la Seguridad Colectiva”, Título XVII, presenta “los delitos contra la salud pública”, entre ellos los comprendidos en los artículos 368 a 378, centrados en la represión y prohibición de conductas de tráfico o favorecimiento del consumo ilegal, sincronizándose así con las recomendaciones establecidas en las convenciones de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Este código penal ha sido modificado parcialmente por la Ley Orgánica 5/2010, que aborda una reducción en las penas previstas en el tipo básico del articulo 368, cuando el objeto material del trafico, recaiga en las sustancias estupefacientes que generan grave daño a la salud, considerando factores tanto cuantitativos como cualitativos, respecto de la cantidad y las circunstancias personales del condenado.    BIEN JURIDICO            La CE en el artículo 43.1 y 2, y 45.1. Reconocen, a la salud pública como un derecho a proteger, cuyo bien jurídico abarca, “valores esenciales comunitarios”[10], que constituyen un bienestar integral en aspectos físicos, síquicos y sociales que permiten a los ciudadanos[11] desarrollar su personalidad de acuerdo a sus libres convicciones[12], creencias, y con capacidad de cumplir con los deberes derivados de la convivencia democrática[13]. Garantizando un óptimo nivel en la salubridad de bienes y productos[14] de consumo como; fármacos, medicinas, alimentos entre otros, legitimando a la ultima ratio, en la protección del conjunto de condiciones positivas y negativas que posibilitan el bienestar de las personas[15].” La doctrina jurisprudencial destaca a la salud pública[16] o colectividad, como el bien jurídico protegido en los delitos referidos a drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Considerando como delitos contra la salud pública aquellas conductas que por su gravedad[17] ponen en riesgo[18] o peligro[19] de manera socialmente inaceptable, el bienestar físico o psíquico de la colectividad[20]. La doctrina Jurisprudencial en STS, 444/2005 destaca que el delito descrito en el art 368 del CP, es de peligro abstracto el cual “sanciona conductas capaces de crear un riesgo no permitido para el bien jurídico protegido”[21]…(…), sin exigir un daño concreto e individualizado[22]. Como lo indica, Barbero Santos, “el peligro no es elemento del tipo, sino la razón o motivo que llevó al legislador a incriminar la conducta”[23]. 3.  OBJETO MATERIAL DEL DELITO El termino droga representa un paradigma que sólo puede ser interpretado atendiendo a la disciplina social o científica en la cual se haga referencia, esto, debido a la amplia contextualización del mismo. Los diversos convenios internacionales que versan sobre control y fiscalización de drogas, desarrollados desde inicios del siglo XX, hasta nuestra actual época, no contienen una definición o concepto de lo que son drogas, así tampoco dan claridad sobre las sustancias toxicas estupefacientes o psicotrópicas, remitiéndonos para su entendimiento a las listas I,II,III o IV de la convención única de 1961, enmendada por el protocolo de 1972 de modificación de la Convención Única, sobre estupefacientes y del convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1972.De igual manera, nuestra codificación penal no ofrece un concepto genérico o explicito[25]de droga toxica[26], estupefaciente o psicotrópica[27]ni define las características que haya de poseer una sustancia para ser considerada, a efectos jurídico-penal[28] como droga ilegal, remitiéndonos a las listas establecidas en los convenios ut supra, ratificados por España.   Aunque actualmente la Jurisprudencia del Tribunal Supremo acepta[32] la definición medico-farmacológica de droga brindada, por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)[33], la cual indica que “El concepto de droga resulta aplicable a cualquier sustancia, terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando.(…),una modificación de su estado psíquico”, generando una invencible necesidad, o deseo de seguir tomando este tipo de sustancia, con tendencia al aumento de la dosis, creando una dependencia psíquica y física[34]. Atendiendo a lo anterior, los administradores de justicia deciden si la sustancia que los ocupa, en determinados casos, es a efectos penales droga ilícita.     Pero no todas las sustancias[35] que reúnan estas características o se describan bajo este concepto de la OMS, se pueden considerar como ilegales o sujetas a algún control Médico-Administrativo, por más peligros que representen para la salud tanto individual como pública; ya que su uso y consumo son ampliamente aceptados por la sociedad, como sucede con los psicofármacos de venta libre y las denominadas drogas institucionalizadas, como el alcohol, cafeína, tabaco, además de sustancias de uso industrial[36]o casero como pegamentos, combustibles[37], disolventes[38]etc. En este sentido Castaño Ramírez y Bernal Vera, sostienen que las sustancias clasificadas como “droga” lo son, porque la sociedad las ha codificado culturalmente como tales, entrando, además, en contacto con ellas y usándolas precisamente para conseguir los efectos que de ellas se esperan[39]. Nutt y Leslie[40], categorizaron de 0 a 100[41], veinte (20) drogas, tanto legales como ilegales en el Reino Unido, de acuerdo a dieciséis 16 criterios de nocividad en comprendidos entre el sector salud, policial y de asistencia social, valorando daños causados por el uso indebido de estas sustancias en el consumidor y los daños causados por estas en la sociedad.  

                              Daño a los demás.                       Daño al Usuario  
  • Daño físico 
  • Daño internacional.
  • Crimen      
  • coste económico
  • Daño ambiental
  • problemas familiares.
  • Daño a la comunidad. 

 

  • Mortalidad  directa.
  • Mortalidad indirecta,
  • Daños directos.
  • Daños indirecto,
  • Dependencia.
  • Daño mental directo.
  • Daño mental  Indirecto.
  • Pérdidas económicas.
  • Perdida de relaciones sociales.

   

Grandes costos económicos frente al tratamiento sanitario. 4. MODALIDADES TÍPICAS.   La configuración legal del tipo básico del delito de tráfico de drogas del artículo 368[42] del Código Penal, es producto de la evolución descriptiva que hizo el legislador español, de las disposiciones penales contenidas en el artículo 36.1.Literal “a”, CÚ. En el cual se sintetizan las conductas concretas mixtas o alternativas, como son los actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas ilícitas, integrando como ingrediente normativo del tipo, la denominada cláusula de incriminación abierta, que permite punibilizar indeterminadas conductas, que  de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. Criminalizando toda conducta iter criminis[43], que ponga a disposición de terceros, las sustancias consideradas drogas ilegales; para lo cual no es relevante el carácter de tipo económico o gratuito. De La Cuesta Arzamendi, Boix Reig  consideran que las conductas genéricas aludidas configura un tipo abierto[44] “casi hasta el infinito”[45]que infringe los principios de legalidad y seguridad jurídica, conduciendo a una desmesurada amplitud del ámbito de lo punible,[46]fusionando en un mismo tipo, conductas de autoría y participación, en él cual se produce un adelantamiento de la barrera punitiva al equipar en un mismo rango de reproche penal la tentativa y consumación del delito[47]. En este criterio, Muñoz Sanches, va más allá y se desprende por incluir los actos dirigidos al considerado autocultivo, sin fines a terceros, considerando que el tipo básico del delito de tráfico de drogas propone criminalizar todos los comportamientos relacionados con el tráfico y consumo de drogas, incluidos la posesión del cultivo para el consumo personal[48].   Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo encausa el excesivo rigor del legislador penal, excluyendo de la tipicidad de la conducta, el cultivo de pequeñas cantidades de cannabis considerando que “son atípicas cuando quien observa las referidas conductas lo hace con el exclusivo fin de autoconsumo”[50]. Reafirmando su punibilidad “Cuando hay en ellos un potencial ulterior al tráfico[51] “.(…). En consideración de Sequeros Sazatornil, el autocultivo “se perfila con una actividad instrumental que sólo alcanza relevancia jurídico penal en la medida en que el proceso de su puesta en marcha persiga como finalidad la obtención de droga con ánimo de traficar en el amplio sentido de la acepción, quedando excluidos por su irrelevancia el cultivo de la planta de cannabis destina al autoconsumo”[52].    

ALTERNATIVAS A LA PROHIBICIÓN: REFERENCIA ESPECIAL AL CANNABIS.   Consideración Previa.
  1. A.           El Cannabis.

Por cannabis se entiende: las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la Cannabis Sativa, Indica o Rudelaris, a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades, de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe[1]. Las flores contienen más de 400 compuestos químicos diferentes, 66 de estos compuestos pertenecen al grupo de los cannabinoides[2]. De los cuales el Tetrahidrocannabinol¨-THC[3]Δ9-delta-9”, es la principal sustancia psicoactiva[4], cuyos efectos farmacológicos[5] son el resultado de su vinculación con los receptores CB1 y CB2[6] del Sistema Nervioso Central[7].

  1. B.           El Cultivo. Aspectos Objetivos.

El cultivo de plantas de cannabis se sanciona como delito contra la salud pública, cuando se realiza con la intención de destinar posteriormente el producto obtenido a su difusión, venta o entrega a otras personas indeterminadas[8]. Emergiendo como la solución más optima para los consumidores, que ven en la siembra privada[9], una forma de evitar los conflictos generados por los mercados de las drogas ilegales. A pesar de la abundante jurisprudencia que considera el autocultivo como conducta atípica, la carencia de una norma penal clara y expresa, lleva al campo de la inseguridad jurídica muestra de ello son las continuas intervenciones policiales decantan en procesos judiciales abiertos por tráfico de drogas. Constituyendo un factor criminógeno las actividades con fines de adquisición para consumo, requiriendo con prontitud la reformulación del tipo penal del tráfico de drogas, excluyendo[10] el denominado autocultivo del cannabis, como conductas de tráfico ilegal. A pesar de hallarse categorizado en la lista IV de la Convención única de 1961, como estupefaciente sin utilidad terapéutica, y en igual sentido proscrito por la ley 17/1967, la utilización del cannabis con fines sanitarios o terapéuticos, es la sustancia ilegal a la cual recurren a diario un número indeterminado de personas como medio paliativo para mitigar diversas molestias o dolencias de carácter físico. Contrario sen su, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios, permite la venta del fármaco denominado, Sativex cuya pulverización de 100 microlitros contiene 2,7 mg de delta-9-tetrahidrocannabinol y 2,5mg de Cannabidiol; lo cual es incomprensible desde el punto de vista penal y administrativo, que prohíbe y castiga, entre otras actividades, la venta y el cultivo de estas sustancias estupefacientes, generando así confusión en la sociedad, ya que no se entiende como un producto como el cannabis, considerado ilegal y sin uso sanitario, pierde el halo de ilicitud e inutilidad, cuando es producido y comercializado por las grandes industrias farmacéuticas. El cannabis es la droga ilegal que goza de mayor tolerancia por parte del sector social, el cual no le atribuye consecuencias nocivas o peligrosas relacionadas con su consumo, así como tampoco la relacionan con ambientes de marginalidad o delincuencia. En este sentido la Oficina Contra las Drogas y el Delito (ONUDD), señaló en su informe de 2006 que “Es sobradamente conocido que, a diferencia de otras drogas, el fallecimiento por sobredosis de cannabis es sumamente improbable y pocas personas adquieren hábitos de cannabis que les obliguen a dedicarse a la delincuencia callejera o la prostitución[11]”. Convirtiéndose en la sustancia estupefaciente más consumida por jóvenes y adultos en España, así lo demuestran reiteradamente los diferentes estudios epidemiológicos realizados por diversas instituciones científicas especializadas, entre ellas, el Observatorio Europeo Sobre Drogas y Toxicomanías[12](OEDT), que en Noviembre de 2010, presentó un informe basado en encuestas de cuyo  resultado, se obtiene que un 10,1% de los españoles de entre 15 y 64 años afirman haber consumido cannabis en el último año, mientras que el 7,1% dijo haberlo hecho en el último mes. Pese a las estrictas medidas político-criminales adoptadas y los esfuerzos realizados por los organismo judiciales, los datos indican que la disponibilidad de cannabis, en sus distintas formas psicoactivas, está aumentando más que reduciéndose[13]. En 2010 se intervinieron 122.413 kg de resina de cannabis, en su mayoría procedente[14] de Marruecos[15], entre las aduanas marítimas[16] y las operaciones de los cuerpos de seguridad[17]del estado. Un amplio sector doctrinal considera que el enfoque Político Criminal,  basado en el castigo penal  y la intervención policial,[18] no ha cumplido con los fines sobre  erradicación de la oferta y la demanda. Coincidiendo sus posturas, sobre los impactos negativos[19], en materia social y jurídica que envuelve este entorno, reflejados en el aumento de la población carcelaria, en el crimen organizado y sus finanzas, al igual que en la creación de múltiples vínculos que favorecen la corrupción de operadores judiciales, miembros de las distintas fuerzas públicas así como la infiltración del crimen en las diversas instituciones privadas que de una u otra forman prestan servicios al público en general. es asi como.


[1].  Según Convención única sobre estupefacientes de 1961, en su artículo 1 literal  b). Por “cannabis” se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe….(…)
[2] .  Ewey,W. “Cannabinoid Pharmacology”.  Pharmacol.  1986 Pág. 151-178.
[3]. Fiscalizado en la Lista I, como, tetrahidrocannabinol, con una serie de isómeros y variantes estereoquímicas, así como en la Lista II, con la denominación de Delta-9-tetrahidrocannabinol y sus variantes estereoquímicas. en el Anexo Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 21 de diciembre de 1971, firmado en Viena.
[4] . Burns TL, Ineck JR. “Cannabinoid analgesia as a potential new therapeutic option in the treatment of chronic pain.” The Annals of Pharmacotherapy. 2006.   www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/16449552?dopt=Abstract.
[5].  John R. Hubbard, Sharone E. Franco y Emmanuel S. Onaivi (1999). Marijuana: Medical Implications . Am Fam Physician pág 2583,93. 1999.
[6].  Shire D, Carillon C, Kaghad M, Calandra B, Rinaldi Carmona M, Le Fur G, Caput D, Ferrara P. An amino-terminal variant the central cannabinoid receptor resulting from alternative splicing. J. Biol. Chem. Pag.270 .1995
[7].  Lambert DM, Fowler CJ. The endocannabinoid system: drug targets, lead compounds, and potential therapeutic applications». 2005.  www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/16078824.
[9].  Herrero Álvarez, S.  Monografía cannabis. Obra colectiva. Revista Adicciones. Vol. 12, suplemento 2. Palma de Mallorca, 2000.
[10]Muñoz Sánchez, J. El desequilibrio entre la Legislación. Española y la puesta en Práctica.  De programas de reducción de riesgos. Revista Teoría y Derecho. Núm.4, Diciembre 2008.
[11].  Oficina Contra Las Drogas Y El Delito (ONUDD). Informe mundial sobre las drogas. Vol. 1 publicación de las Naciones Unidas. 2006, pág.  184-5.
[12]. Observatorio  europeo de las drogas y las  toxicomanías,  Esta agencia constituye una fuente de información objetiva y fiable sobre drogas y toxicomanías, con el fin de ayudar a los responsables de la elaboración de las políticas a identificar los objetivos y problemas comunes. Su sede está en Lisboa (Portugal), y fue creado en 1993. Otra institución es El Observatorio Español sobre Drogas (OED), encuadrado en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Ministerio de Sanidad y Política Social, pretende ofrecer a la administración y a la sociedad una visión global de la situación y las tendencias de los problemas relacionados con el consumo de drogas en España. Para ello emplea diversas metodologías de recogida y análisis de datos, y cuenta con la colaboración de los gobiernos autonómicos y de otras instituciones. Los informes periódicos, son uno de los principales instrumentos para exponer y difundir información actualizada y contextualizada sobre este fenómeno.
[13].  Unodc: Informe anual del observatorio europeo de las drogas y las               toxicomanías.Informe2010. Disponibleenwww.unodc.org/documents/peruandecuador//Informesanaliticos/Informe_Analitico_Informe _Observatorio_Europero_de_Drogas.pdf.Consultado el 25 de febrero de 2011.
[14].  Francia comunicó que el 82% de la resina de cannabis encontrada en su mercado en 2002 provenía de Marruecos. Estimaciones análogas han hecho Bélgica (80%), Suecia (85%) y la República Checa (70%). España, Italia, Dinamarca, Finlandia e Irlanda comunicaron que casi toda la resina de cannabis provenía de Marruecos.
[15].  Informe anual de 2010, Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE). Viena, Miércoles, 2 de Marzo de 2011.
[16].  Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Informe Anual de 2010. Viena. 2011.
[17].  Disponible en www.interior.gob.es/Balance -2010- y- estrategia- española- 2011- a- 2014. pdf  contra el crimen organizado. Consultado el  10 de Octubre de 2011.
[18].  Santiago Negrón, S.   Ob Cit, Pág.  2.

[19] . Díez Ripollés, JL El Control Penal Del Abuso De Drogas: Una Valoración Político-Criminal. ¨ Los beneficios obtenidos con el predominio del control penal a la hora de afrontar el abuso de drogas son muy dudosos, mientras que sus efectos perjudiciales se hacen especialmente evidentes. No parece exagerado afirmar, por consiguiente, que estamos ante una decisión de política legislativa equivocada.¨ Revista Derecho Valdivia jul. 2005.

[20]. Arana, X. El debate sobre la normalización del fenómeno social de las drogas, Centro de documentación de drogodependencias, observatorio vasco de drogodependencias. Boletín Aldizkaria, Núm. 69, Diciembre de 2000.


[1] . Beltrán Ballester, E. Breve Historia Social  y  Jurídica del Consumo y Tráfico de Drogas. Fundación Universitaria San Pablo CEU. Valencia. 1990. pág. 45.
[2]. Vid. Molina Mansilla M. Evolución de la Normativa Española en Materia de Trafico de Drogas durante el siglo XIX, Anuario Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá, Madrid, 2006, pág.  182.El Código penal de 1.822 no trataba el delito de tráfico de drogas, en el sentido de la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o cualquier otro modo, que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se posean con aquellos fines …   Aunque sí contemplaba los delitos contra la salud pública, que quedaban recogidos en la Primera Parte, Título IV ¨de los delitos contra la salud pública¨, que se dividía en tres capítulos, a saber: el capítulo I ¨De los que, sin estar aprobados, ejercen la medicina, cirugía, farmacia, arte obstetricia ó flebotomía¨, el Capítulo II ¨de los boticarios que venden o despachan venenos, drogas ó medicamentos perjudiciales a la salud sin receta de facultativo aprobado, o equivocando lo que este haya dispuesto¨ y el Capítulo III ¨de los que venden géneros medicinales sin ser boticarios¨…..
[3].    Real Decreto-Ley de 30 de abril de 1.928, Sobre Bases Para La Restricción Del Estado En La Distribución Y Venta De Estupefacientes.
[4].  De la cuesta Arzamendi,JL. ¨ La Política Criminal En Materia De Drogas En España, Tras El Nuevo Código ¨. Cuadernos de Derecho Judicial. Política Criminal comparada, Hoy y mañana. No 9, Madrid, CGPJ, 1999. Pag 87-135.
[5].  La circular de 4 de junio  de 1984 emanada de  la Fiscalía General del Estado. Contiene una referencia  de  las sustancias que causan grave daño a la salud, entre ellas se encuentra la Heroína, Cocaina , LSD.  Excluyendo de esta categoría al cannabis y sus semillas y derivados.
[6].  De la Cuesta Arzamendi.JL/  Blanco Cordero,I   “Es posible la normalización de las drogas. perspectiva jurídico penal” en A.Vega(coord.), Drogas, Qué política para qué  prevención, San Sebastian,2002,pag 187-124.
[7]. Perals Calleja, J. “Modificaciones del código penal en materia De tráfico de drogas como consecuencia”. De la ley orgánica 15/2003¨ .Disponible en: www.cej.justicia.es/pdf/publicaciones/fiscales/FISCAL27.pdf. consultado el  10 de Septiembre de 2011.
[8]. Muñoz Conde, F. “Derecho penal parte especia”¨. Ed  tiran lo Blanch.Valencia.2002. Pág. 660-62
[9]. Inaki  Rivera  Beiras,E.¨ Política criminal  y sistema penal,  viejas y nuevas realidades punitivas, Ed. Anthropos,  Barcelona, 2005, pág.  309.
[10]Sentencia TS  de 5 de Noviembre de 1990.
[11]. Rodríguez Ramos:¨ Nuevas  Responsabilidades  Penales  de los Farmacéuticos¨.  Comentarios  a la Regulación Penal. la reforma  del Código Penal de 1983, tomo v, vol. 2, Madrid. pág. 88.
[12]. Boix Reig,J . “Destaca a él l bien jurídico como bien de protección penal es una aportación, del  derecho penal liberal”. Derecho penal especial  delitos contra la seguridad colectiva, salud pública. Ed. Tirant  lo Blach. Valencia, Pág. 209.  1996.
[13]. Ujala Joshi, J. “Los Delitos De Trafico De Drogas I”. Ed JM Bosch, Barcelona. Un estudio analítico del art 368 CP.  1999, pág. 41.
[14]. Sánchez Tomas, JS. Derecho De Las Drogas Y Las Drogodependencias. Ed. FAD. Madrid, 2002 pág. 114.
[15].  Doval País, A Delitos de fraude alimentario. Pamplona; Ed. Aranzadi, 1996. pág. 95.
[16].  STS del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1990.
[17].  STS de 5 de noviembre de 1990.
[18].  Sequeros Sazatornil, F.   El tráfico de drogas ante el ordenamiento jurídico. Ed. La ley. Madrid. 2000  Pág.886.
[19] . vid  Majon –Cabeza Olmeda, A. “Para decir que la salud pública ha sido afectada es necesario constatar el peligro  para tercera personas, aunque no deban determinarse esas personas”.  Venta de cantidades mínimas de drogas: insignificancia y proporcionalidad. Bien jurídico y (des) protección de menores e incapacaces.  Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Volumen LVI, 2003. Pág. 95
[20]. González Zorrilla, C. Política Criminal en Materia de Drogas.  Prohibicionismo versus reducción de daños. En Cuadernos de Derecho Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Año 1999, pág. 264.
[21].  Cfr  Sentencias Tribunal Supremo de 27 de Diciembre  No 1243 de 2006.
[22]. Quintero Olivares, G. (dir.) y otros, Comentarios a la parte especial del derecho penal, 5ª edición, Navarra, 2005, pág.  1387.
[23]. Barbero Santos, M “Contribución al estudio de los delitos de peligro abstracto”, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Instituto Nacional de Estudios Jurídicos. 1973. Madrid. Pág. 489.
[24]. Comas. D. “Uso de drogas en la juventud”.  Ed. Publicaciones  Juventud y Sociedad. Barcelona, 1985.  Pág. 25.
[25]. De la Cuesta Arzamendi, JL/ Blanco Cordero, I.  Ob.cit. pág. 124.
[26] . Sequeros Sazatornil, F. ” La inadecuada utilización del concepto de drogas tóxicas tiene su origen en antiguas convenciones modificadas por estas últimas, como la de Ginebra de 26 de junio de 1936 para la supresión del tráfico ilícito de «drogas nocivas» o el Protocolo de París sobre Fiscalización internacional de «drogas sintéticas» de 19 de diciembre de 1948. Careciendo en la actualidad de vigencia alguna, en el orden técnico, por su imprecisión científica. En  ¨ El tráfico de drogas ante el ordenamien.to jurídico¨. Ob cit  Pág. 66.
[27].Cfr .. Muñoz Sánchez, J. Diez Ripollés, J.L. Garrido de los Santos, M.J. Las Drogas en la Delincuencia, Valencia, 2004, tres conceptos que el Código penal no define, lo que plantea la cuestión de qué se ha de entender por tales. pág. 39.
[28] . Herrero Álvarez, S. “Éxtasis: un abordaje comprehensivo”. Obra colectiva. Ed. Masson. Barcelona, 1997. Pág. 13.
[29]. Molina Pérez, T. ¨El elemento objetivo y subjetivo en el delito de tráfico de drogas¨. Anuario Jurídico y Económico Escorialiense. Tomo XXXVIII. Real Centro Universitario Escorial-Maria cristina, San Lorenzo del Escorial.2005, pág. 97.
[30].  Muñoz Conde, F. ¨ Derecho penal parte especial¨. Ed  tiran lo Blanch.Valencia.2002.Pag 660-62
[31] . Ibídem.  Ob Cit. Pág. 662.

[32].  STS, 6/2010 de 27.1.2010. 1238/2009 de 11.12.2009. 1126/2009 de 19.11.2009.  180/2010, de 10 .03.2010.

[33] Kramer; J.F, Cameron D.C. Manual Sobre Dependencia de las Drogas, OMS, Publicación Ocasional, Ginebra 1975.
[34] Comité de expertos en drogas Toxicomanigenas, Serie de Informes  Técnicos. Numero 116.Organizacion mundial de la salud, 1957.Pag 10
[35].  De la Cuesta Arzamendi,JL/Blanco Cordero.I  ´Es posible la normalización de las drogas. perspectiva jurídico penal ¨ Ob.cit. pág. 124.
[36]. Prieto Rodríguez, J. I.: El delito de tráfico y el consumo de drogas en el Ordenamiento Jurídico penal español. Ed., Pamplona, 1.993 pág. 28.
[37]. Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias Comunidad Autónoma vasca.
[38]. Germán Mancebo, I. ¨ Relevancia Jurídico- Penal y Criminológica de las Dependencias. Tesis Doctoral, Departamento de Derecho Público. Universidad del país vasco. San sebastian.2009.Pag 9.
[39]. Castaño Ramírez, E/ Bernal Vera, M.E, Análisis documental desde las perspectivas: histórica, relacional con otras nociones, cambios evolutivos y de intencionalidades discursivas sobre el concepto “droga”. Universidad De Caldas, 2006.pág 329.
[40].  Nutt,D. Leslie, K. Drogas Nocivas en el Reino Unido: Un análisis de decisión multicriterio. Revista Médica Lancet. Vol. 376. Núm. 9752.Londres .2010. Pág. 1558-65.
[41].  100%  sería el valor otorgado a una hipotética droga que causara el máximo daño en todos los criterios establecidos en la investigación.
[42]. Tipo Básico Art. 368 C.P  “Los que ejecuten actos de cultivo ,elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.
[43]. Jiménez Marín A. Estudios Formas imperfectas en los delitos de tráfico De drogas”. Boletín de información del Ministerio de Justicia.Madrid.2007. Pág. 10.
[44].  De La Cuesta Arzamendi, JL “Política criminal en materia de drogas en España tras el nuevo Código penal” en Cuadernos de Derecho Judicial. 1998, pág. 9 5.
[45]. Boix Reig J:  “Consideraciones sobre los delitos relativos al tráfico de drogas”. Cuadernos y Estudios del Consejo General del Poder Judicial, Delitos Contra la salud Pública y contrabando, 5/2000 pág. 390.
[46].  De La Cuesta Arzamendi, JL “El marco normativo de la droga en España” en RGLJ, nº 3. 1988, pág. 396.
[47] . Ibídem. Ob Cit. pág. 1866.
[48]. Muñoz Sánchez, J. “El (des)equilibrio entre la Legislación. Española y la puesta en práctica de programas de reducción de Riesgos. Pág.60. En revista Teoría y Derecho, núm.  4, Diciembre 2008.
[49] . Muñoz Conde, F. “Derecho penal parte especial”. Ed.  Tirán lo Blanch.Valencia.2002.Pág. 660-62
[50].  STS de 17 de Octubre de 1979 .En igual sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de fechas: 10 de Mayo de 1974, 26 de octubre, 2 de Noviembre y 28 de Diciembre de 1992; 28 de enero, 25 de Marzo y 27 de julio de 1993; 23 de Mayo, 25 de Septiembre y 15 de Diciembre 1995; 15 de Julio, 16 de Septiembre y 18 de Noviembre de 1996
[51] . Sentencias Tribunal Supremo 3 de Febrero de 1997.
[52].  Sequeros Sazatornil F. El tráfico de drogas ante el ordenamiento jurídico. Evolución normativa, Doctrinal y Jurisprudencial.  Ob Cit. Pág. 882
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SEGURO OBLIGATORIO PARA ARMAS DE FUEGOS

 

PROPOSICIÓN PARA ESTABLECER  EL SEGURO OBLIGATORIO PARA ARMAS DE FUEGOS.

Autor:

 W.E ALVAREZ LEON

Candidato A Doctor  En Derecho Penal.

Tel -  0034 -662 314 706.

acusatorio@gmail.com.

Todos los derechos  reservados.

SEGURO OBLIGATORIO PARA ARMAS DE FUEGOS

(PROYECTO).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Los datos extraoficiales indican[1], que durante los ultimos años en Colombia se han reportado mil muertes por balas perdidas sin contar con heridos lesionados permanentes.     

Situaciones que revisten una  grave  situación  de menos cabo en la vida y salud  tanto física como mental además de su patrimonio, pues los estragos  causados  a la salud física[2] se ve gravísimamente comprometida requiriendo un altísimo costo para su tratamiento.

Estas acciones insolidarias y per se eventualmente dolosas que generan impunidad y acrecientan la violencia, aumentando así la problemática de seguridad ciudadana además de la desgracia familiar.

Los factores y actores de estos delitos son variados:

  • Fácil acceso al mercado ilegal  de armas de fuego.
  • La anomia criminal  de personas o grupos  propensos al delito.
  • Las conductas imprudentes[3] o acompañadas del uso o bajo la influencia de alcohol y otras drogas.

 Estas conductas antisociales deben ser redirigidas, a través de una política criminal acompañada con normas claras y contundentes en materia penal y civil[4].

 Observando las cifras de homicidios  por las conductas insolidarias  y criminales, del fenómeno popularmente conocido como “bala perdida” así como los estragos que genera para  en la salud física  mental de la víctima,  su familia y siendo el porte de armas una actividad extremadamente peligrosa, para todo el conglomerado social :

Se propone el establecimiento de un seguro obligatorio para todas las armas de fuego y explosivos en manos de civiles exceptuando las fuerzas del orden constitucionalmente establecidas.

A  la vez mediante la correcta implementación de este seguro, se podrá combatir de manera directa e indirecta el  tráfico de armas tanto en zonas rurales como urbanas no solo de armas de defensa, sino también aquellas de calibres muy superiores.

No se pretende prohibir el porte o tenencia de armas de fuego, pues son un derecho de los pueblos libres, pero si restringir  el acceso a personas que por diferentes circunstancias, no son mentalmente actas para ejercer este derecho. O que las utilizan para actividades que contravienen el orden jurídico establecido.

Esta concesión estatal de armas  debe  ser redirigida, a los cauces proporcionales  de necesidad y realidad nacional, pues no es lo mismo las necesidades generadas en las áreas rurales o urbanas………..

RECURSOS Y BENEFICIOS.

  1. Los recursos captados de dicho seguro, las multas y demás que se generen irán a un fondo único destinado exclusivamente a la dotación de equipos médicos y tecnológicos en los hospitales de los sectores  mas urgidos por el volumen de estos tipos de casos.

A la indemnización de las víctimas y sus familias.

Tratamiento especial y permanente orientado a la captación de armas en manos de civiles sin importar su estado de conservación siempre y cuando sean actas para operarse y causar daño. 

 Otros:

Al portador de armas de fuego regularizadas o ilegales o a quien incumpla las normas de uso y seguridad se le aplicaran la sanción de multa, al igual que las  sanciones penales correspondientes al delito, y se podrán perseguir los bienes, salarios y usufructos  para asegurar el  pago  de las sanciones económicas.

Así como también la implementación de un mecanismo que permita  identificar en lugar de de procedencia y distribución de las municiones a través de una marquilla  o logo establecido para cada comprador (vainillas). … ¨es posible y económicamente viable¨   con el fin de estrechar las alternativas y opciones criminales al  ejercer un control radical  a la venta y trafico de municiones…..

Establecer desde la fabrica (para el caso de las armas fabricadas en Colombia). Un registro único de huella que deja cada arma en el proyectil a la hora de dispararse, justo cuando al ciudadano la compra, el cual firmará dentro del formulario de compra, como la huella única y original que deja su arma cuando se dispara. Esto sin duda será como la “impronta”, o la huella de los pies década bebe al nacer; o si se quiere la verdadera “cédula o código de identificación del arma una vez haya sido disparada”. Constituirá en un adicional más de seguridad y en un facilitador valioso en las eventuales investigaciones y posteriores indemnizaciones por parte del responsable de cada arma. En cuanto a las armas que no son fabricadas en Colombia, pues se exigirá este mismo requisito a la hora de su importación y legalización ante el Ministerio de Defensa Nacional.


[1]  Centro de recursos para análisis del conflicto, cerac. 

[2] “Las balas perdidas suelen lesionar el cerebro de una persona, porque en su mayoría vienen con dirección de arriba hacia abajo. La cabeza de un adulto es más fuerte, pero una bala perdida en un menor puede ocasionar lesiones más graves debido a que su cabeza es más blanda y el proyectil atraviesa con mayor facilidad el cerebro”  según el neurocirujano Ruben Sabogal Barrios.

[3] Una bala de revolver lleva como 800 – 900 km por hora, unos 250 metros por segundo h = 250 x 250 / (2 x 9.8) = 3200 metros aproximadamente, supongamos que la fricción sea mucha y que suba la tercera parte de ese valor teórico, 1000 metros subiendo, hasta llegar a velocidad cero y empezar a caer, desde 1000m llega al suelo (nivel cero metros) a mas de 140 metros por segundo, 500 Km. por hora

[4] Disparar sin justificación es una infracción administrativa del Código de Policía.

 Informacion extraida  de los periodicos y diarios que circulan en  Colombia, con uso educativo e informativo.

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